Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE)

Asistente guiado para determinar si un tratamiento de datos personales califica como "gran escala" según la normativa vigente.

Paso 1 — Datos Básicos

Estos datos se incluirán en el informe final como evidencia.

Ingresa el nombre de la empresa.
No se permiten dominios personales (gmail, hotmail, etc.)
Ingresa un correo corporativo válido.
Ingresa el nombre del tratamiento.
Selecciona el rol.
Ingresa el área/proceso.
Guía Rápida
  • Usa un correo con dominio empresarial.
  • El informe incluye fecha/hora como evidencia.
  • Puedes guardar el borrador en cualquier momento.

Paso 2 — Calificación Directa (Art. 14)

Si alguna opción aplica, el tratamiento se considera de gran escala automáticamente, sin necesidad del cálculo MTGE.

No aplica
Estado: Marca opciones si corresponden.
Importante

Si no estás seguro, no marques ninguna opción y continúa al cálculo MTGE. El informe mostrará ambos resultados.

Paso 3 — Cálculo MTGE (Arts. 8-10)

P = Ttitulares + Tvolumen + Tcategorías + Tfrecuencia + Tpermanencia + Tgeografía. Umbral: P ≥ 6

Resultado provisional
Se actualiza automáticamente
P =
Completa datos
Cantidad total única de titulares cuyos datos se tratan en un período de 12 meses.
Selecciona un rango de titulares.
Cantidad de campos/datos diferentes recopilados por persona.
Selecciona un rango de tipos de datos.
Las categorías especiales requieren mayor protección según la LOPDP.
06 (umbral)Máx. 17
¿Cómo puntúa?

El puntaje total P se calcula sumando los valores de las 6 variables. Si P ≥ 6, el tratamiento es de gran escala.

Paso 4 — Informe Final

Previsualiza el resultado y descarga el PDF con evidencia de cálculo.

Resultado MTGE (Art. 9-10)
P =
Variable Puntaje
Ttitulares
Tvolumen
Tcategorías
Tfrecuencia
Tpermanencia
Tgeografía
Total (P)
Calificación Directa (Art. 14):
Fundamento de Calificación:
Cálculo MTGE (Arts. 8-11)

Arts. 8-10 - Variables de cálculo MTGE: Establecen las 6 variables y sus puntajes:

  • Titulares (Art. 8)
  • Volumen y Categorías (Art. 9)
  • Frecuencia, Permanencia y Geografía (Art. 10)

Art. 11 - Umbral de gran escala: P ≥ 6 determina que el tratamiento califica como gran escala.

Obligaciones Derivadas del Tratamiento a Gran Escala (Título V):

Mantener el RAT con información adicional:

  • 15.1: Descripción del tratamiento
  • 15.2: Categorías y tipos de datos personales
  • 15.3: Titulares de datos personales de quienes se trata información
  • 15.4: Frecuencia del tratamiento
  • 15.5: Permanencia del tratamiento
  • 15.6: Medidas de seguridad implementadas

Garantizar que, antes y durante el tratamiento a gran escala, se apliquen medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, conforme a la normativa específica expedida por la SPDP.

  • Someterse a auditorías internas o externas al menos cada 12 meses
  • Realizar auditoría cuando se produzcan cambios significativos
  • Conservar informes de auditoría por un mínimo de 5 años
  • Informes disponibles para la SPDP cuando lo requiera

Políticas de privacidad: Identificar expresamente los tratamientos de gran escala indicando:

  • Finalidades principales
  • Categorías de datos personales tratados
  • Categorías de titulares afectados
  • Derechos que asisten a los titulares

Informes anuales de cumplimiento: Elaborar y conservar por mínimo 5 años con:

  • Actividades de control interno
  • Resultados de auditorías
  • Revisiones del MTGE
  • Actualizaciones de las EIPD
  • Medidas de mejora implementadas

  • Art. 36: Implementar privacidad desde el diseño y por defecto
  • Art. 37: Implementar medidas de seguridad reforzadas acordes al nivel de riesgo
  • Art. 38: Realizar EIPD previa obligatoria antes del tratamiento
  • Art. 39: Notificar vulneraciones de seguridad a la SPDP en máximo 72 horas
  • Art. 48: Designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos (DPD)

Contenido del PDF
  • Datos básicos de la empresa
  • Calificación directa
  • Desglose del cálculo MTGE
  • Conclusión y obligaciones
  • Fecha/hora como evidencia