Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE)
Asistente guiado para determinar si un tratamiento de datos personales califica como "gran escala" según la normativa vigente.
Paso 1 — Datos Básicos
Estos datos se incluirán en el informe final como evidencia.
Guía Rápida
- Usa un correo con dominio empresarial.
- El informe incluye fecha/hora como evidencia.
- Puedes guardar el borrador en cualquier momento.
Paso 2 — Calificación Directa (Art. 14)
Si alguna opción aplica, el tratamiento se considera de gran escala automáticamente, sin necesidad del cálculo MTGE.
Importante
Si no estás seguro, no marques ninguna opción y continúa al cálculo MTGE. El informe mostrará ambos resultados.
Paso 3 — Cálculo MTGE (Arts. 8-10)
P = Ttitulares + Tvolumen + Tcategorías + Tfrecuencia + Tpermanencia + Tgeografía. Umbral: P ≥ 6
Se actualiza automáticamente
Completa datos
¿Cómo puntúa?
El puntaje total P se calcula sumando los valores de las 6 variables. Si P ≥ 6, el tratamiento es de gran escala.
Paso 4 — Informe Final
Previsualiza el resultado y descarga el PDF con evidencia de cálculo.
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| Variable | Puntaje |
|---|---|
| Ttitulares | — |
| Tvolumen | — |
| Tcategorías | — |
| Tfrecuencia | — |
| Tpermanencia | — |
| Tgeografía | — |
| Total (P) | — |
Calificación Directa (Art. 14):
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Fundamento de Calificación:
Cálculo MTGE (Arts. 8-11)
Arts. 8-10 - Variables de cálculo MTGE: Establecen las 6 variables y sus puntajes:
- Titulares (Art. 8)
- Volumen y Categorías (Art. 9)
- Frecuencia, Permanencia y Geografía (Art. 10)
Art. 11 - Umbral de gran escala: P ≥ 6 determina que el tratamiento califica como gran escala.
Obligaciones Derivadas del Tratamiento a Gran Escala (Título V):
Mantener el RAT con información adicional:
- 15.1: Descripción del tratamiento
- 15.2: Categorías y tipos de datos personales
- 15.3: Titulares de datos personales de quienes se trata información
- 15.4: Frecuencia del tratamiento
- 15.5: Permanencia del tratamiento
- 15.6: Medidas de seguridad implementadas
Garantizar que, antes y durante el tratamiento a gran escala, se apliquen medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, conforme a la normativa específica expedida por la SPDP.
- Someterse a auditorías internas o externas al menos cada 12 meses
- Realizar auditoría cuando se produzcan cambios significativos
- Conservar informes de auditoría por un mínimo de 5 años
- Informes disponibles para la SPDP cuando lo requiera
Políticas de privacidad: Identificar expresamente los tratamientos de gran escala indicando:
- Finalidades principales
- Categorías de datos personales tratados
- Categorías de titulares afectados
- Derechos que asisten a los titulares
Informes anuales de cumplimiento: Elaborar y conservar por mínimo 5 años con:
- Actividades de control interno
- Resultados de auditorías
- Revisiones del MTGE
- Actualizaciones de las EIPD
- Medidas de mejora implementadas
- Art. 36: Implementar privacidad desde el diseño y por defecto
- Art. 37: Implementar medidas de seguridad reforzadas acordes al nivel de riesgo
- Art. 38: Realizar EIPD previa obligatoria antes del tratamiento
- Art. 39: Notificar vulneraciones de seguridad a la SPDP en máximo 72 horas
- Art. 48: Designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos (DPD)
Contenido del PDF
- Datos básicos de la empresa
- Calificación directa
- Desglose del cálculo MTGE
- Conclusión y obligaciones
- Fecha/hora como evidencia